Nociones de Derecho

“ECOamigos con el ambiente”
El tema a tratar es la contaminación en áreas verdes por residuos sólidos.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del regulan el comportamiento del hombre en sociedad.
Dentro del tema a tratar es demasiado importante el derecho, ya que la finalidad es regular el comportamiento de las personas que visitan las áreas verdes, porque actualmente no se tiene un control y algunas personas no tienen una cultura de depositar la basura en un contenedor y la tiran principalmente en estas áreas
La norma es un principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta. Evidentemente en nuestro tema se tienen normas para que las áreas verdes se encuentren en buen estado, esto debido al comportamiento del hombre con ellas.
Dentro de las características de la norma se encuentran:
Autonomía que se refiere a respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, por otra parte la heteronomía surge cuando la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.
Para nuestra problemática se aplica la heteronomía ya que las normas son impuestas por el poder legislativo y sancionadas en caso de no ser cumplidas por los órganos judiciales.
Unilateralidad significa que se establecen solamente deberes, una persona no puede exigir un derecho a otro mientras que la bilateralidad significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro.
En este no aplica la unilateralidad pero si la bilateralidad ya que frente al cumplimiento de una obligación se conceden derechos, esto es al gobierno brindar áreas verdes para actividades recreativas a nosotros se nos imponen derechos y normas para que estén en buen estado.
La coercibilidad se aplica cuando no se cumple la norma y existe la posibilidad de recurrir a la fuerza por el contrario la incoercibilidad significa que no se puede hacer uso de la fuerza por el inclumplimiento de la norma.
Aquí aplica la coercibilidad ya que si cualquier persona no quiere cumplir la norma impuesta se hace uso de la fuerza y la tiene que cumplir.
La interioridad hace referencia a que rige los actos internos como los pensamientos e intenciones y la exterioridad significa que rigen las actividades externas de las personas.
En nuestra problemática aplica la exterioridad ya que son normas para todas las personas que se encuentran en estas áreas verdes.
Existen cuatro tipo de normas:
Normas religiosas:  plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad). Tienen un carácter autónomo ya que se elige la religión que se quiere profesar, son unilaterales puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos, así mismo tienen un carácter interno y  son incoercibles ya que no se aplica la fuerza en caso de su incumpliento.
(No aplican para nuestro tema).
Normas sociales: son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. Tienen un carácter heterónomo debido a que son creadas por la sociedad, son exteriores: lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior , unilaterales ya que regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta e incoercibles porque la única sanción por el incumplimiento es la reprobación social.
En nuestro tema si aplica, de la forma en que sí alguien tira basura en la calle o en este caso en áreas verdes, está mal visto por la sociedad y por ende será mal visto y excluido por la misma sociedad.
Normas morales: la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala. Son autónomas e interiores ya que dependen de la conciencia del sujeto, son unilaterales porque prescribe un deber pero no se puede exigir el cumplimiento del mismo y es incoercible puesto que no se puede exigir su cumlimiento por medio de la fuerza.
En relación con las normas sociales, sí aplicaría en nuestro tema ya que si se excluye de la sociedad por nuestras acciones afecta directamente a la moral y buscamos remediar nuestros actos para volver a estar bien con nosotros mismos y volvamos a ser bien vistos.
Normas jurídicas: son aquellas disposiciones que vienen del poder público que son obligatorias y que vienen del poder legislativo. Son heterónomas ya que son impuestas desde afuera y son obligatorias para el individuo, son coercibles: imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores, así mismo presentan un carácter exterior y son bilaterales puesto que al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos.
Estas normas aplican correctamente a nuestra temática ya que si se causa algún daño contra las áreas verdes, hay una sanción para reponer el daño hecho y se tiene que cumplir.
La ley es un conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador, su función principal es lograr una convivencia sana y grata para todos para la delimitación de los derechos y obligaciones de todos. dentro de nuestro trabajo utilizamos la Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, Ley General del cambio climático.
Dentro de las características de la ley se encuentran las siguientes:
Abstracta: su forma se hace de forma directa a quien realiza la conducta prevista por ella.
Bilateralidad: se imponen deberes y se otorgan facultades por lo que existen dos o más partes.
Generalidad: es elaborada para regir un número indeterminado de actos.
Imperatividad: significa que el mandato es prescriptivo, prescriptivo y obligatorio.
Coercibilidad: es la posibilidad de imponer el cumplimiento de los mandatos mediante la fuerza.
Obligatoria y general
Irretroactividad de la ley: no se pueden dar efectos retroactivos a la ley en perjuicio de personas.



La jerarquía del orden jurídico son todas aquellas disposiciones normativas que en un determinado momento regulan la extensa gama de relaciones que pueden darse en cierto conglomerado social, que constituye la población de un Estado, no se encuentran colocadas en un mismo nivel, rango o categoría. Se encuentra en el siguiente orden:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna que actualmente rige a México. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas la personas que viven o visitan el país.
El Derecho se clasifica en:
Derecho natural: derecho que tiene todo ser humano que tenga vida y esta se le proporcionará por la naturaleza y la ley la reconocerá. Conjunto de principios normativos duramente ideales como de validez universal y permanente.
En nuestro tema aplica ya que por derecho podemos gozar de las áreas verdes, pero de igual manera la ley sancionará si se dañan.
Derecho positivo: conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas las cuales pasaron a constituir el derecho histórico de una nación.
Derecho objetivo: conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas de una comunidad.
Es aplicable para nuestro tema ya que el comportamiento dentro de la áreas verdes debe de estar controlado para que las personas no salen las áreas y las conserven en buen estado para que todos gocemos de ellas.
Derecho subjetivo: alude a las prerrogativas que tiene una persona para exigir de los demás un determinado comportamiento.
Aplica porque como ciudadanos tenemos derecho a disfrutar de areas verdes y si observamos que alguien las está dañando podemos hacer valer nuestro derecho e invitarlo a que no lo siga haciendo o de lo contrario recibirá una sanción
Derecho público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado como ente soberano con ciudadanos y otro, el Estado siempre actúa en nivel superior.
Derecho privado: rama del Derecho positivo destinado a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares ya sean individuales o de grupo y las relaciones de los particulares con el Estado, actuando este último sin jerarquía es decir, en un mismo nivel.
(No aplica a nuestro tema)
Las ramas del Derecho se clasifican en:







Derecho Constitucional: disciplina jurídica que señala la forma y estructura legal del Estado, la competencia y límites de sus poderes y los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Aplica a nuestro tema por qué nuestro trabajo se basa principalmente en los derechos de la constitución.
Derecho penal: es la rama del Derecho público interno, relativo a los delitos, a las penas y las medidas de seguridad que tiene por objetivo la creación del orden social.
Aplicaría solo en caso de que los ciudadanos dañen las áreas verdes recibirán una sanción.
Derecho administrativo: es aquella parte del Derecho público interno que regula la organización y las funciones de substancia administrativa, legislativa y jurisdiccional.
(No aplica a nuestro tema).
Derecho fiscal: es el conjunto de normas jurídicas que se ocupan de regular la percepción de las contribuciones y las relaciones entre el poder público y los contribuyentes, que tiene la obligación de cubrirlas.
(No aplica a nuestro tema).
Derecho procesal: conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado, que intervienen en el mismo.
(No aplica a nuestro tema).
Derecho aduanero: conjunto de normas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y de los medios en que se transportan o conducen, así como los actos y formalidades del despacho aduanero, y los hechos o actos que derivan de este, las sanciones que en su caso se hagan acreedores por los delitos que puedan cometer en las importaciones o exportaciones. Es la parte esencial de la legislación de un país sobre su comercio exterior, el sistema normativo regula las relaciones entre los importadores y exportadores ya sean personas físicas o jurídicas con las autoridades administrativas.
(No aplica en nuestro tema)
Derecho financiero: regula la actividad financiera del Estado, es decir, la percepción de contribuciones (impuestos, arbitrios, tasas, préstamos y donaciones) su obtención, administración o manejo y su erogación o gasto por parte del Estado.
(No aplica a nuestro tema).
Derecho internacional público: regula el orden de la comunidad internacional, determina las relaciones de los Estados con los demás sujetos de derecho internacional.
(No aplica a nuestro tema).
Derecho civil: es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata de un conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas ya sean personas naturales o jurídicas, tanto de carácter público como privado.
(No aplica a nuestro tema).
Derecho mercantil: conjunto de normas coercibles que regulan la intermediación entre los bienes, servicios.
(No aplica a nuestro tema).
Derecho internacional privado: rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, conflictos de ley aplicable, conflictos de ejecución y determina la condición jurídica de los extranjeros. Analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados o donde existe un interés privado.
Derecho social: Conjunto de normas jurídicas protectores de ciertos sectores de grupo social; leyes disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos.
Derecho agrario: conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra, las facultades y obligaciones que para el individuo y para el estado derivan el mismo.
Fundamento: Artículo 27
Seguridad social: conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protegen a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudiera surgir. Derecho inalienable del hombre, garantía de que cada ser humano contará con los medios suficientes para satisfacer necesidades.
(No aplica a nuestro tema).
Finalidad: garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de medios y se divide en: Seguro de vida, Pensiones, Seguro de desempleos, Sistema Nacional de Salud Universal.
Derecho al trabajo: conjunto de normas jurídicas que  establece que el trabajador y el patrón es con condiciones laborales.
(No aplica a nuestro tema).
Fuentes del Derecho: designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado.
Derecho Vigente: reglas impero-atribuidas que en una época y un lugar determinados el poder público considera obligatorias.
Derecho positivo: es todo ordenamiento que se cumple, se refiere a su eficacia. Hecho que escriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.
Derogacion:
Entradas: documentos obsoletos
Salidas: documentos derogados o destruidos
Abrogar: anular un mandato legal
Fuente: da nacimiento al derecho subjetivo
Clasificación de fuentes de derecho:
Fuentes Formales: sistemas, procedimientos formalmente instituidos por el Estado para la producción de normas jurídicos. Se clasifica en:
Legislación: fuente de derecho más importante de nuestro sistema jurídico. “Actividad del estado que pone en vigor a una norma jurídica”.
Costumbre: acontecimientos constantes que se repiten y pueden volverse ley. Constante repetición de hábitos o conductos que realiza un grupo social, uso o práctica para todo el grupo y para toda la sociedad.
Aplicaría ya que existen días mundiales en relación al medio ambiente, es decir hay un día en que todo el mundo “festeja” al medio ambiente.
Usos y costumbres: asambleas entre  vecinos, forma de tratar a visitantes, fiestas patronales, aniversarios, etc.
No aplica a nuestro tema
Jurisprudencia: interpretación jurisdiccional y conjunto de principios contenidas en las decisiones o resoluciones de los tribunales, forma habitual o uniforma en que el poder judicial interpreta la ley.
Doctrina: carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho con el propósito puramente teórico que los juristas realizan.
Principios Generales del Derecho: constante aplicación del derecho y resuelven las controversias que se presentan durante y procedimientos a falta de una ley aplicable al caso concreto.
Fuentes Reales: fenómenos sociales, políticos, culturales, científicos, tecnológicos, producen necesidad de crear o modificar una norma jurídica.
Aplica ya que a él incremento de la contaminación el gobierno se ha preocupado por estas áreas, tomándolas como un patrimonio natural.
Fuentes Históricas: surgen de acontecimientos históricos, de antiguos sistemas jurídicas y leyes utilizadas en el pasado como, los diez mandamientos, ley de las indias, biblia, etc.
(No aplica a nuestro tema).
Factores de cambio del Derecho:
El derecho no es estático, es dinámico al igual que la sociedad, ya que se encuentra en constante cambio.
Los factores se pueden dividir en:
Factores políticos: presentes a lo largo de la historia, la prueba de ello fue la Revolución Francesa, la cual la justicia de aquella época tuvo que hallar la forma de armonizar los cambios producidos en el pasado con cambios y consecuencias jurídicas.
Aplica ya que el gobierno trata de que la comunidad este bien y es por eso que brinda áreas verdes para que la comunidad goce de ellas pero así también impone normas para que se encuentran en un buen estado.
Factores económicos: en nuestros días la sociedad es materialista, se ha convertido en una comunidad de consumo que aunque no se necesiten las compran, Carlos Marx mencionaba la infraestructura es el aspecto económico, ya que sostiene otras estructuras sociales. Un ejemplo de esto es: el estado de producción, exportaciones-importaciones,etc.
Si implica  ya que el consumismo es un factor que actualmente está deteriorando las áreas por el mal uso de todo lo que el ser humano adquiere.
Factores tecnológicos: se ha modificado sustancialmente los avances tecnologicos e informaticos en diferentes sectores como por ejemplo: se ha evolucionado la forma tradicional y la escuela moderna e interactiva.
Estos factores también influyen al dar información a la sociedad para que se den cuenta de los daños que causa contaminar y así eviten hacerlo.
Factores sociales: consiste en cambios dados en su estructura, ya sean de gran escala o pequeñas modificaciones en la socielas. Un estado de bienestar en el que domento el nivel de empleo, inversión, innovación, buena educación, vivienda,etc. Otro fue el sistema educativo, hubo auge de las profesiones en las que se requieren títulos de educación.
Equidad de género: la mujer ha estado presente en la construcción de la sociedad y en los grandes cambios que se han dado en las diferentes latitudes de nuestro mundo. En el ámbito educativo en los años 60 no era ni la mitad de la población estudiantil en Europa ni en E.U. situación que cambió en los años 80. La discriminación y el acoso son situaciones que aún se viven en nuestra sociedad. Todos tenemos la misma oportunidad de acceder a nuevos estratos.
(No aplica en nuestro tema)

ARTÍCULO CONSTITUCIONAL QUE FUNDAMENTA EL PROYECTO

El artículo que fundamenta nuestro proyecto es el artículo 4, 27, 73 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los cuales nos dicen:

Artículo 4.
(Párrafo quinto)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo 27.
(Párrafo tercero) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; …
(Párrafo sexto) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. …
De las Facultades del Congreso


Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVII-3a Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 122.
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
México tiene un convenio con la UNESCO para la protección del patrimonio mundial y cultural con el cual se pretende conservar, rehabilitar y transmitir el patrimonio natural y cultural.
Convenio Basilea
Marzo 1989, acordado en Basilea
Controlar los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, y brindar protección particular a los países en desarrollo, así como promover su disposición final adecuada.
Entró en vigor el 5 de mayo de 1992
Contaminación

Convenio de Estocolmo
Mayo del 2001 en Estocolmo
Controlar y eliminar un grupo de doce  compuestos peligrosos conocidos como “la Docena sucia”.
Entró en vigor el 17 de mayo del 2004
Contaminación
LEYES GENERALES Y FEDERALES
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Artículo reformado.
ARTÍCULO 2o.-
Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Fracción reformada.
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; Fracción reformada.
IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y Fracción reformada.
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático
ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.
Sanciones Administrativas  ARTÍCULO 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I.  Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II.-  Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:  a)  El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;  b)  En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o  c)  Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
III.  Arresto administrativo hasta por 36 horas.  
IV.-  El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley,
V.-  La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;
III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y
VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
CAPÍTULO III SANCIONES
Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.
Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

REGLAMENTOS
Reglamento del servicio público de parques y jardines para el mantenimiento y creación de áreas verdes de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés general y de
aplicación en todo el territorio Municipal y tiene por objeto regular la prestación del
Servicio Público de Parques y Jardines, respecto al mantenimiento e incremento de
los mismos.
Artículo 2. Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Presidente Municipal, y
demás autoridades Estatales y Federales de la materia, la aplicación del presente
reglamento corresponde a la Dirección General de Servicios Públicos, en
coordinación con las autoridades municipales competentes en materia ambiental y
Protección Civil y Bomberos, cuando el ejercicio de sus atribuciones lo requiera.
Artículo 3. En los casos no previstos en el presente reglamento, se procederá
conforme a lo establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México,
por conducto de la autoridad municipal competente en materia ambiental; así como
las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Para los efectos de este reglamento se considerarán las definiciones
contenidas en el Código para la Biodiversidad del Estado de México, así como las
que se destacan en los artículos subsecuentes.
Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento, por vialidad se entenderá:
I. Primaria. Aquella que está integrada por carreteras, pasos vehiculares,
avenidas, calzadas y calles que comunican a dos o más municipios de
la entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y aquellas que por
sus características de ubicación, operación y vocación de servicio
permitan la integración de la red vial primaria, así como las que
comuniquen a instalaciones estratégicas estatales.
II. Local. Aquella que está integrada por pasos vehiculares, avenidas,
calzadas, calles y cerradas que permiten la comunicación al interior del
municipio y la integración con la red vial primaria.

Artículo 6. Se entenderá por acciones ordinarias del servicio público de parques y
jardines, las siguientes actividades:
I. Poda, derribo, corte de pasto, plantación de árboles y arbustos, setos,
cultivo, fertilización, encalado de árboles, mantenimiento, conservación
e incremento de plazas, parques y jardines públicos, camellones y todas
aquellas áreas verdes ubicadas en vialidades. La poda y derribo de
árboles se llevará a cabo, previo permiso expedido por la autoridad
municipal competente en materia ambiental;
II. Riego de los parques y jardines públicos, así como de las áreas verdes
ubicadas en vialidades;
III. Instalación y mantenimiento de áreas verdes en los camellones, jardines
públicos y en general todas aquellas que procuren el embellecimiento; y
IV. Mantenimiento de fuentes públicas, en coordinación con la Subdirección
de Alumbrado Público y Vialidades.
Artículo 7. Se entenderá por acciones extraordinarias del servicio público de parques
y jardines, las siguientes actividades:
I. Apoyar en la recolección de residuos de poda o derribo de árboles,
previa notificación por escrito a la autoridad municipal competente en
materia ambiental; así como a la Dirección General de Servicios
Públicos;
II. Realizar el deshierbe y mantenimiento en general de áreas de donación,
previa programación;
III. Colaborar en la recolección de desechos producto del mantenimiento de
áreas verdes llevadas a cabo por los vecinos;
IV. Apoyar en la recolección de desechos producto del mantenimiento de
las áreas verdes realizado por personal de los Deportivos Municipales;
V. Coadyuvar con otras dependencias en programas de educación
ambiental y concientización ciudadana;
VI. Turnar a la primer sindicatura los informes de daños a las áreas verdes
del municipio, y su cuantificación con el dictamen correspondiente,
debiendo hacer del conocimiento de la autoridad municipal competente
en materia ambiental, para que conforme a sus atribuciones legales,
provea en relación al daño ambiental que hubiese resultado; y
VII. Llevar a cabo el reemplazo de árboles, mantenimiento de áreas verdes
y rehacer, en su caso, los montículos dañados por accidentes de
tránsito u otras causas, en coordinación con la autoridad municipal
competente en materia ambiental.
Artículo 8. Los residuos producto de las acciones ordinarias, extraordinarias y de
daños, a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente reglamento, son propiedad
del municipio.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 9. Corresponde a la Dirección General de Servicios Públicos las siguientes
actividades:
I. Planear, programar, organizar y coordinar los sistemas de operación
necesarios para la prestación de los servicios públicos, así como
mantener actualizada la información del Atlas de Equipamiento Urbano;
II. Cuando las peticiones de podas o derribos provengan de las llamadas
del servicio de atención telefónica (072) “TLALNETEL”, estas se le
turnará a la autoridad municipal competente en materia ambiental para
su dictamen y autorización, y en su caso se expida el permiso
correspondiente;
III. Apoyar a los consejos de participación ciudadana y a las organizaciones
civiles, en las acciones específicas en la materia, conforme a lo establecido en los programas de la Dirección General de Servicios
Públicos, siempre y cuando el presupuesto autorizado sea suficiente;
IV. Atender las quejas que se presenten en relación con el servicio que
presta la Dirección General de Servicios Públicos;
V. Evaluar y optimizar la prestación del servicio que realiza la Subdirección
de Servicios Comunitarios;
VI. En caso de situaciones de riesgo socialmente aceptable, la Dirección
General de Servicios Públicos, llevará a cabo las podas y derribo de
árboles a petición de la Subdirección de Protección Civil y Bomberos o
de la autoridad municipal competente en materia de ecología;
VII. Cuando se presente una situación de riesgo inminente, la dirección
General de Servicios Públicos quedará facultada para realizar las
acciones necesarias, debiendo notificar a su término y a la brevedad
posible, por escrito y de manera detallada, a las autoridades
municipales competentes en materia de Protección Civil y Bomberos y
en materia Ambiental, las acciones realizadas; y
VIII. Las demás que determine el presidente municipal, el presente
reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. La Dirección General de Servicios Públicos, en coordinación con la
autoridad municipal competente en materia ambiental, serán los únicos facultados
para determinar los criterios técnicos para llevar a cabo los trabajos encomendados a
la Subdirección de Servicios Comunitarios, tales como:
I. Poda y derribo;
II. Evaluar la factibilidad de ejecución de las peticiones de la ciudadanía en
general, en función de la infraestructura urbana de cada comunidad,
censada en el Atlas de Equipamiento Urbano; y
III. Determinar en coordinación con la Subdirección de Protección Civil y
Bomberos, la condición de riesgo para la ejecución de los trabajos, así
como la temporada para llevarlos a cabo.
Artículo 11. En caso flagrante, el personal de la Dirección General de Servicios
Públicos, deberá solicitar el auxilio de la fuerza pública para remitir ante la autoridad
competente, a quien cause deterioro a las áreas verdes del dominio público;
debiendo informar a la autoridad municipal competente en materia ambiental, para
que provea conforme a sus atribuciones legales, en relación a la reparación del daño
ambiental que hubiere resultado.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
Artículo 12. El personal adscrito a la Subdirección de Servicios Comunitarios, tendrá
prohibido realizar podas y derribos en los siguientes casos:
I. Cuando el árbol se encuentre en predios que no sea propiedad del
municipio, salvo que sus ramas o raíces se extiendan sobre vía pública
o predios municipales y causen daños y perjuicios o estorben de
cualquier forma; en este caso, se procederá conforme a lo establecido
por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
II. Cuando el árbol se encuentre en predio que pertenece al municipio,
pero que existan conductos eléctricos de alta tensión o de otra índole;
en este caso la empresa a la que pertenezcan los conductos o quien
ejecute la poda o derribo, será responsable de retirar los residuos que
genere. En caso de no hacerlo en un término de 12 horas, contado a
partir de cuando se hayan generado los residuos, lo hará la Dirección
General de Servicios Públicos por conducto de la Subdirección de
Servicios Comunitarios, con cargo a la empresa, aplicando por el
acarreo de los desechos y la recolección de los mismos, lo establecido
en la fracción II, incisos a) y d) del artículo 163 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios. Independientemente de la reparación
del daño ambiental que pudiera resultar, en todo caso será del
conocimiento de la autoridad municipal competente en materia
ambiental para que provea conforme a sus atribuciones legales; y
III. Cuando el árbol se encuentra obstruyendo la visibilidad de anuncios de
particulares; sólo se hará a petición de parte con cargo al solicitante,
aplicando al caso lo establecido en la fracción II, incisos a) y d) del
artículo 163 del Código Financiero del Estado de México y municipios.
Artículo 13. El personal adscrito a la Dirección General de Servicios Públicos, tiene
prohibido crear áreas verdes en predios particulares.
Artículo 14. Queda terminantemente prohibido que el personal de la Dirección
General de Servicios Públicos, realice excavaciones en los sitios en donde existen
instalaciones de PEMEX, TELMEX, CFE, MAXIGAS, OPDM o cualquier otra red de
servicios que al ser afectada, origine la condición de contingencia en perjuicio de la
población o cause daño a la instalación.
Artículo 15. Es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Públicos,
depositar los residuos sólidos urbanos que se generen en el desarrollo de sus
actividades, en el relleno sanitario, en coordinación con la autoridad municipal
competente en materia ambiental.
Artículo 16. Tratándose de áreas indivisas de unidades habitacionales y
fraccionamientos, el mantenimiento de éstas podrá ser realizado por la Dirección
General de Servicios Públicos; mediante el pago de los derechos correspondientes
que para el caso prevea el Código Financiero del Estado de México y Municipios;
tratándose de poda o derribo de árboles, deberá contar el solicitante con la
autorización expedida por la autoridad municipal competente en materia ambiental.
CAPÍTULO IV
DE LA POBLACIÓN
Artículo 17. Todos los habitantes, empresas y dependencias ajenas al municipio,
tienen las siguientes obligaciones:
I. Llevar a cabo el mantenimiento de las áreas verdes privadas de uso
común, o indivisas;
II. Es responsabilidad de los particulares, realizar la poda y el derribo de
los árboles en el interior de su propiedad y efectuar el retiro de los
residuos que esta actividad genere;
III. Queda estrictamente prohibido destruir o maltratar las áreas verdes de
la vía pública;
IV. Queda estrictamente prohibido la poda y derribo de árboles sin la
autorización de la autoridad municipal competente en materia ambiental;
V. En los casos en que se ejecute la tala de un árbol en el interior o en la
banqueta colindante de un predio, el propietario tiene la responsabilidad
de retirar las raíces y reparar si es el caso, la guarnición y banqueta que
se hubiere dañado;
VI. Hacer llegar a la Subdirección de Servicios Comunitarios, el permiso
correspondiente de la autoridad municipal competente en materiqa
ambiental, cuando su solicitud de poda y derribo, la realice por conducto
del servicio de atención telefónica (072) “TLALNETEL”, o bien mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Públicos;
VII. Está prohibido pegar, pintar, clavar, atar o colgar cualquier objeto o
propaganda, así como realizar cualquier acción que perjudique o dé mal
aspecto a los árboles y áreas verdes;
VIII. Cuando los comercios se encuentren en zonas aledañas a las áreas
verdes, así como en el centro histórico del municipio, se abstendrán de
arrojar o verter en ellas cualquier tipo de material o residuo que pueda
causarles daño, debiendo mantenerlas en óptimas condiciones; y
IX. Las demás previstas en el presente reglamento y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 18. Se reconoce a la población la acción popular, para que haga del
conocimiento de la autoridad competente, las conductas de aquellos servidores
públicos y de la ciudadanía en general que incumplan con las normas del presente
reglamento.
Artículo 19. Los particulares que sean sorprendidos o denunciados por tirar
materiales en áreas verdes o lotes baldíos, o bien por dañar los parques y jardines
pertenecientes al municipio, se harán acreedores a la sanción correspondiente y
además, deberán reparar el daño ocasionado retirando los desechos.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.
Artículo 20. Se consideran infracciones al presente reglamento, cualquier
incumplimiento a las disposiciones contenidas en el mismo, o actos que demeritan
los propósitos de éste.
Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Servicios Públicos y a la
autoridad municipal competente en materia ambiental, a través del personal facultado
para ello, verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente
reglamento, y cuando se aprecie violación flagrante al mismo procederá a solicitar el
auxilio de la fuerza pública para remitir al o los infractores ante el Oficial Conciliador y
Calificador a efecto de que imponga la sanción correspondiente, en términos de lo
que para el caso establezca el Reglamento de Justicia Cívica, sin perjuicio de la
reparación del daño ambiental causado en términos de lo previsto en el Código para
la Biodiversidad del Estado de México, para lo cual la Dirección General de Servicios
Públicos deberá informar en todo caso tales hechos a la autoridad municipal
competente en materia ambiental sin perjuicio de la responsabilidad penal que le resulte.
Artículo 22. En la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de
la falta, la capacidad económica y los antecedentes del infractor.
Artículo 23. Las sanciones por violaciones al presente reglamento, se sujetarán a lo
dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 24. Los particulares sancionados podrán interponer el recurso administrativo
de inconformidad o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a que se
refiere el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación
en el periódico oficial “Gaceta Municipal” de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Segundo.- Se abroga el Reglamento del Servicio Público de Parques y Jardines para
el Mantenimiento y Creación de Áreas Verdes de Tlalnepantla de Baz, aprobado en
la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil uno.
Tercero.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Tlalnepantla de Baz.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, el día treinta de abril de dos mil
ocho.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO.
(Rúbrica)
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ISAAC CANCINO REGUERA.

ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O:

Que uno de los propósitos de la presente administración es la modernización integral y adecuación permanente del marco jurídico que rige la acción de gobierno, orientada con sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de la entidad.

Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general contribuirá a que la administración pública cumpla, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con la misión, la visión y los ocho ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005.

Que en términos del Acuerdo de Creación, publicado en la Gaceta del Gobierno, número 38, el 25 de febrero de 2002, la Procuraduría de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Ecología, con autonomía técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones, que tiene por objeto procurar, vigilar y difundir el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al ámbito estatal.

Que el 28 de noviembre del 2002, se publicó en Gaceta del Gobierno el Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, en el cual se definen las competencias y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas de este órgano desconcentrado.

Que para el fortalecimiento de las actividades que lleva a cabo la Procuraduría en materia de auditorías y peritajes, es necesario incorporar en su estructura orgánica una subdirección responsable de programar, ejecutar y controlar las actividades en estas materias. Asimismo, en un ejercicio de racionalidad del gasto y reagrupación de funciones, se reestructuró este órgano desconcentrado, sin detrimento de sus programas sustantivos.

Que derivado de lo anterior se impone la necesidad de expedir un nuevo Reglamento Interior que señale las unidades administrativas básicas de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, así como sus atribuciones y líneas de autoridad, de  acuerdo con la estructura que le ha sido autorizada.

Que la expedición de este Reglamento permitirá establecer una adecuada distribución del trabajo entre las unidades administrativas de la Procuraduría, facilitando el cumplimiento de las responsabilidades que tiene encomendadas.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA DE PROTECCION
AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Acuerdo, al Acuerdo del Ejecutivo por el que se crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
  2. Secretaría, a la Secretaría de Ecología.
  3. Procuraduría, a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.
  4. Secretario, al Secretario de Ecología.
  5. Procurador, al Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México.

Artículo 3.- La Procuraduría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Acuerdo y el presente Reglamento y atenderá, en el ámbito de su competencia, las determinaciones establecidas por el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Procuraduría se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:

  1. Subprocuraduría Toluca.
  2. Subprocuraduría Chalco.
  3. Subdirección de Verificación y Vigilancia.
  4. Subdirección de Auditoría, Peritajes y Registros.
  5. Subdirección de Atención y Seguimiento de Procedimientos.

La Procuraduría contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el manual general de organización de este órgano desconcentrado; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

El Procurador  determinará la sede y la circunscripción territorial de las subprocuradurías señaladas en las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 5.- La Procuraduría, subprocuradurías, subdirecciones y demás unidades administrativas que la integran, conducirán sus actividades en forma programada con base en los objetivos, metas, estrategias y prioridades que en el ámbito de su competencia establezcan el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas y subprogramas que de éste se deriven o en los que tenga intervención por razón de sus funciones.


CAPÍTULO II
DE LA PROCURADURÍA

Artículo 6.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos  competencia de la Procuraduría, así como su representación, corresponden originalmente al Procurador, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 7.- La Procuraduría tendrá las atribuciones que le confiere el Acuerdo así como otros ordenamientos legales.


CAPÍTULO III
DEL PROCURADOR

Artículo 8.- Al frente de la Procuraduría habrá un Procurador, quien además de las señaladas en el Acuerdo,  tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Acordar con el Secretario el nombramiento, remoción, promoción y rescisión o cese de los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría.
  2. Someter a la consideración del Secretario la contratación de servicios externos para el cumplimiento de los programas de la Procuraduría.
  3. Presentar al Secretario para su validación y, en su caso, aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones internas que regulen la organización y el funcionamiento de la Procuraduría.
  4. Proponer al Secretario las modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Procuraduría.
  5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la prevención y control de  la contaminación ambiental.
  6. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos por si o por alguna de las unidades administrativas en ejercicio de sus atribuciones.
  7. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría la ejecución de la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, que haya ordenado en sus resoluciones.
  8. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
  9. Convenir con instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes en materia ambiental.
  10. Habilitar a los servidores públicos para realizar funciones que les sean asignadas de acuerdo con las necesidades del servicio.
  11. Investigar y detectar con el apoyo de la Secretaría, posibles infracciones a la normatividad ambiental.
  12. Coordinar las acciones de las subprocuradurías e impulsar el desarrollo de sus programas y acciones.
  13. Resolver las dudas que se originen con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento.
  14. Proponer a la Secretaría la suscripción de acuerdos, convenios y contratos  que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Procuraduría.
  15. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le encomiende el Secretario.


CAPÍTULO IV
DE LOS SUBPROCURADORES Y SUBDIRECTORES

Artículo 9.- Al frente de cada Subprocuraduría y Subdirección habrá un Subprocurador y un Subdirector respectivamente, quienes se auxiliarán, en su caso, de jefes de departamento y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con las disposiciones aplicables, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

Artículo 10.- Corresponde a los Subprocuradores y Subdirectores, las atribuciones genéricas siguientes:

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.
  2. Acordar con el Procurador los asuntos de la unidad administrativa a su cargo que requieran de su intervención.
  3. Formular los programas, proyectos,  opiniones, estudios, dictámenes e informes que les sean requeridos por el Procurador.
  4. Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos de la unidad administrativa a su cargo y rendir los informes correspondientes al Procurador sobre su cumplimiento.
  5. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de sus funciones.
  6. Proponer al Procurador el ingreso, licencia, promoción, remoción y rescisión o cese del personal de la unidad administrativa a su cargo.
  7. Someter a la consideración del Procurador las modificaciones jurídicas o administrativas que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.
  8. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos que lo soliciten.
  9. Atender y resolver, en el ámbito de su competencia, las quejas y sugerencias relacionadas con los servicios que proporciona la unidad administrativa a su cargo.
  10. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y actualización de los reglamentos, manuales administrativos y cualquier otro ordenamiento que regule la organización y el funcionamiento de la Procuraduría.
  11. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende el Procurador y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas.
  12. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.
  13. Las demás que les confieren otras disposiciones aplicables y aquellas que les encomiende el Procurador.


CAPITULO V
DE LAS SUBPROCURADURIAS Y SUBDIRECCIONES

Artículo 11.- Corresponde a los Subprocuradores dentro de su circunscripción territorial:

  1. Auxiliar al Procurador en las atribuciones y funciones que tiene encomendadas.
  2. Diseñar y proponer al Procurador la política de verificación y vigilancia, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas ambientales, reglamentarias y de la normatividad técnica oficial.
  3. Promover, inducir y concertar con los particulares, industriales, asociaciones y cámaras, la realización de auditorías ambientales.
  4. Proponer al Procurador la expedición del certificado de empresas auditadas satisfactoriamente.
  5. Acordar los programas que le sean encomendados por el Procurador para el cumplimiento del objeto y atribuciones de la Procuraduría.
  6. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el Procurador.

Artículo 12.- Corresponde a la Subdirección de Verificación y Vigilancia:

  1. Proponer al Procurador lineamientos de carácter jurídico y técnico que deberán observarse en la realización de verificaciones.
  2. Practicar de oficio, por programa o denuncia, las visitas de verificación para vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental y la normatividad aplicable en la materia.
  3. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones y permisos derivados del dictamen de impacto y riesgo ambiental que emita la Secretaría.
  4. Vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental, normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales ambientales y programas ambientales de la entidad.
  5. Vigilar cuando así lo solicite la autoridad competente, el cumplimiento de la legislación ambiental, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales ambientales en materia de parques nacionales y áreas naturales protegidas.
  6. Vigilar que los verificentros cumplan con la legislación ambiental, normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales ambientales y las autorizaciones para la verificación vehicular.
  7. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales o municipales, o con los particulares, en el control de situaciones de emergencia o contingencia ambiental.
  8. Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar ante la Subdirección de Atención y Seguimiento de Procedimientos, las denuncias y quejas por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de competencia de la Secretaría.
  9. Coordinar sus acciones con instituciones públicas, sociales y privadas afines al objeto de la Procuraduría, para ejecutar los programas y actividades a su cargo.
  10. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Procurador.

Artículo 13.- Corresponde a la Subdirección de Auditoría, Peritajes y Registros:

  1. Proponer al Procurador los lineamientos de carácter jurídico y técnico que deberán observarse en la realización de auditorías ambientales.
  2. Convenir las medidas correctivas y preventivas que podrán adoptar las empresas inscritas de acuerdo con el programa de auditoría ambiental.
  3. Practicar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en el programa voluntario de auditoría ambiental.
  4. Ordenar la elaboración de peritajes y dictámenes técnicos.
  5. Integrar y mantener actualizado el registro de empresas sujetas al cumplimiento de la normatividad ambiental en la entidad.
  6. Integrar la red estatal de prestadores de servicios ambientales con registro expedido por la Procuraduría.
  7. Coordinar sus acciones con instituciones públicas, sociales y privadas afines al objeto de la Procuraduría, para ejecutar los programas y actividades a su cargo.
  8. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Procurador.

Artículo 14.- Corresponde a la Subdirección de Atención y Seguimiento de Procedimientos:

  1. Recibir y radicar las actas administrativas de verificación que le sean remitidas.
  2. Instrumentar los procedimientos administrativos resultantes de las visitas de verificación y denuncias o quejas que le sean turnadas.
  3. Elaborar los proyectos de resolución derivados de los procedimientos administrativos que instaure y someterlos a la aprobación del Procurador.
  4. Llevar a cabo notificaciones de acuerdos, citatorios, requerimientos y resoluciones relacionadas con los procedimientos administrativos que instaure.
  5. Coordinar los trabajos de compilación y difusión de las disposiciones jurídicas en materia ambiental.
  6. Operar el archivo y llevar el control documental de los Procedimientos Administrativos de la Procuraduría.
  7. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Procurador.


CAPITULO VI
DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES

Artículo 15.- El Procurador será suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días,  por el Suprocurador que aquél designe. En las mayores de 15 días, por el Subprocurador que designe el Secretario.

Artículo 16.- Los Subprocuradores y Subdirectores serán suplidos en sus ausencias temporales, por el servidor público que designe el Procurador.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 28 de noviembre de 2002.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.



SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO


ARTURO MONTIEL ROJAS
(RUBRICA).



EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO


MANUEL CADENA MORALES
(RUBRICA).


APROBACION: 04 de julio del 2005

PUBLICACION: 04 de julio del 2005

VIGENCIA: 05 de julio del 2005

NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.
Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.
Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.
Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población en general.
La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

DECRETOS, ACUERDOS
Acuerdo entre los estados unidos mexicanos y los estados unidos de america sobre cooperacion para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona metropolitana de la ciudad de méxico.

CONSTITUCIÓN ESTATAL
Artículo 18.- Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y personas, garantizando que fortalezca la Soberanía del Estado y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, una política estatal para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución y las disposiciones legales de la Federación. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado. El desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado. El daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en términos de ley.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

LEYES ESTATALES
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y municipios.

BANDOS MUNICIPALES
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA MUNICIPAL
A. EL PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 20. El Municipio como ente jurídico administrará su patrimonio conforme a las leyes aplicables.
Artículo 21. El Patrimonio Municipal se constituye de los siguientes bienes:
I. Del dominio público municipal; y
II. Del dominio privado del Municipio.
Son bienes del dominio público municipal:
a. Los de uso común;
b. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que de hecho se utilicen para ese  fin;
c. Las pinturas, murales, esculturas, artesanías y cualquier obra artística o de valor histórico adherida permanentemente;
d. A los inmuebles propiedad del Municipio;
e. Los bienes muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles; y
f. Los demás que señale la ley.
Son bienes del dominio privado municipal:
a. Los que resultaren de la liquidación o extinción de organismos auxiliares municipales; y
b. Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio municipal o adquiera el Municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público.

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